CCOO pide a la Sala de lo Social del TSJM que ejecute la sentencia del despido de los rastreadores ante la “readmisión irregular” por parte de la Comunidad de Madrid

  • Los rastreadores COVID se encuentran en un bajo, sin medios ni trabajo encomendado, y sin que se les notifique alta en la Tesorería de la Seguridad Social por parte de la Consejería

CCOO Sanidad de Madrid ha presentado un escrito a la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ejecute la sentencia (de 20 de octubre 2022) para la readmisión de los 119 rastreadores y rastreadoras que despidió la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y que el tribunal dictaminó que se trataba de un despido colectivo nulo. Estos profesionales recibieron la comunicación de readmisión, pero tras impedirles entrar en su centro, finalmente han sido “arrinconados” en un “almacén”, sin medios para desarrollar su trabajo y sin tener trabajo alguno encomendado. Tampoco consta que hayan sido dados de alta en la Seguridad Social.

24/11/2022.
CCOO gana el juicio por despido colectivo de los rastreadores y rastreadoras COVID-19 de la Comunidad de Madrid

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La Consejería de Sanidad debía readmitir de inmediato a estos profesionales en sus mismos puestos con abono íntegro de salarios de tramitación. Los y las profesionales afectados recibieron un burofax para que se personaran en su lugar de trabajo y firmaran su readmisión. Los afectados se dirigieron a su centro de trabajo de rastreadores sito en la calle López de Hoyos, 35 y en principio se les impidió la entrada. Más tarde quedaron arrinconados en un bajo utilizado como almacén, con ordenadores sin conexión a la red y sin trabajo efectivo ni instrucciones por parte de responsable alguno.

Estos profesionales llevan desde el 16 de noviembre 2022 en las mismas condiciones, tanto los que se reincorporaron en turno de mañana como los que lo hicieron en el turno de tarde. No pueden fichar ni trabajar, no tienen clave para acceder a los ordenadores y sufren un “desgaste psicológico importante”. Tampoco consta que la Consejería de Sanidad haya realizado actuación tendente a un cumplimiento real y efectivo de la sentencia, más allá de la mera comunicación formal de readmisión, de hecho los/las trabajadores readmitidos no han sido dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

CCOO considera que la Consejería de Sanidad ha incumplido, en esta ocasión, el artículo 282 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y exige que el tribunal que sentenció el despido nulo ejecute la sentencia que el Gobierno de la Comunidad de Madrid está incumpliendo. Además, CCOO cree evidente que el único ánimo que ha tenido la Consejería es incumplir el dictamen judicial y “sancionar a quienes han reclamado por el mero hecho de ejercitar sus derechos y que resulta mucho más grave teniendo en cuenta que se trata de una Administración Pública”.

Indemnización por “mala fe”

Así mismo, los servicios jurídicos del sindicato entienden que la Consejería de Sanidad ha ignorado “conscientemente” su condena y la “mala fe” de sus actos debe, necesariamente, ser tenida en cuenta a la hora de valorar las consecuencias de dichas acciones. Ante esto, CCOO pide al tribunal que, en este caso de readmisión irregular, condene a Sanidad a la readmisión efectiva de la plantilla en condiciones adecuadas para la prestación de servicios, y al abono de una indemnización adicional de 15 días de salario por año de servicio con prorrateo en períodos inferiores, así como a abonar de manera individual a cada afectado/a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, y a la garantía de indemnidad como manifestación de derecho a la tutela judicial efectiva.

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