El TSJ de Galicia da la razón a CCOO y reconoce el derecho al personal de residencias de disfrutar de manera efectiva y diferenciada de los descansos semanales y diario

    La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 19 de mayo de 2020, estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia, UGT y la Confederación Intersindical Gallega, contra la Asociación Gallega de Residencias de Terceira Idade (AGARTE) y la Asociación Gallega de Residencias e Centros de Anciáns de Iniciativa Social (ACOLLE). Así, reconoce el derecho de los trabajadores en cuestión a disfrutar de manera real y efectiva, diferenciada e independiente, de los descansos semanales (día y medio ininterrumpido) y diario (doce horas), sin que en ningún supuesto el tiempo de descanso diario pueda quedar solapado por el tiempo de descanso semanal o subsumido, computado o mixtificado dentro de éste. Es decir, que se trata de un disfrute de 48 horas de descanso mínimo continuado, y no de 36 horas, como pretendían las demandadas.

    29/05/2020.
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    La demanda interpuesta solicitaba que se condenara a las demandadas a:

    a) Cumplir lo establecido en el artículo 29.A) del Convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconociendo el derecho de los trabajadores y trabajadoras a que el descanso semanal de día y medio se incremente con el descanso entre jornadas, sumando 48 horas continuadas de descanso semanal.

    b) Cumplir la regulación contenida en el artículo 38 del Convenio colectivo, reconociendo el derecho de los trabajadores y trabajadoras a que en caso de no compensarse los festivos económicamente ni conjuntamente 12 festivos trabajados, les sea compensado cada día festivo trabajado por 1,3 jornadas laborales en el supuesto de acumulación con las vacaciones anuales, o en el caso de disfrute independiente o acumulado inferior a 12 días festivos trabajados conforme a lo establecido en el propio Convenio.

    La sentencia, que no es firme y frente a la cual cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (con nula posibilidad de prosperar, dada la jurisprudencia de esta última Sala en esta materia), viene a equiparar al personal en cuestión al personal sujeto al ámbito de aplicación del ‘Convenio colectivo estatal de la Dependencia’, al cual ya le fue reconocido este mismo derecho por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 26 de octubre de 2009, confirmada a su vez por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 2020, pleito aquel que tuvo lugar igualmente en virtud de demanda formulada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO).

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