Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla y León | 20 abril 2024.

10/08/2022

El Gerente del Hospital Río Hortega de Valladolid desestima la solicitud de reconocimiento de continuidad asistencial (solape de jornada) a las Técnicos en Cuidados auxiliares de Enfermería.

    Basándose en la interpretación parcial de diversas normativas, el Gerente de este Hospital rechaza el reconocimiento de esta profesión, negándole su carácter eminentemente sanitario y de prestación de cuidados.

    10/08/2022.
    Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.

    Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.

    El Gerente del Hospital Universitario Río Hortega, José Miguel García Vela, excluye a todo el colectivo de Técnicos en Cuidados auxiliares de Enfermería (TCAE) del derecho de disfrute de días de compensación por el concepto de continuidad asistencial (comúnmente conocido como solape de jornada), haciendo una interpretación parcial de diversas normas, obviando artículos que sí darían opción al reconocimiento de dicho complemento en forma de días libres que otras categorías sanitarias sí disfrutan, como por ejemplo, el personal de enfermería, para compensar el tiempo empleado en transmitir la información clínica de los pacientes al siguiente turno.

    La propia Orden SAN 276/2012 contempla que la continuidad asistencial puede ser necesaria en cualquier categoría, sin excluir a ninguna, y en el caso de las TCAE es necesaria para garantizar la continuidad de los cuidados.

    José Miguel García Vela incluso llega a decir que las TCAE no son una categoría sanitaria, sin embargo, en el anexo de la Ley 2/2007, de 7 de Marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se contempla a las TCAE como Personal Estatutario Sanitario, donde se expresa que realizarán las funciones propias de su formación profesional.

    De la misma forma la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones Sanitarias reconoce a las TCAE su actividad profesional sanitaria en responsabilidad y autonomía.

    Otras normativas, como el Real Decreto 546/1995 detallan las capacidades profesionales y las funciones de este colectivo.

    Con esta actitud, el Gerente no solo ha desprecia a la categoría de TCAE y vulnera su autonomía profesional en sus afirmaciones, sino que demuestra profundo desconocimiento de las competencias profesionales de esta categoría y de su actividad diaria, o bien, hace uso perverso de la normativa para justificar su respuesta.

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