Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla y León | 19 abril 2024.

Sí a la prescripción enfermera

    Desde hace ya unas semanas, el colectivo enfermero se encuentra agitado por un sinfín de noticias y opiniones relacionadas con la denominada prescripción enfermera

    19/11/2015.
    Dalia Madruga, de la Comisión Ejecutiva de la FSS-CCOO CyL

    Dalia Madruga, de la Comisión Ejecutiva de la FSS-CCOO CyL

    Como nos corresponde, en nuestra condición de ser el primer sindicato sanitario en el conjunto del Estado, consideramos importante que conozcas la opinión de CCOO sobre lo que ocurre y su repercusión en la práctica enfermera diaria si la norma llega a publicarse en los mismos términos en que fue aprobada por el Consejo de Ministros hace unos días.

    En nuestra Federación de Sanidad de CCOO de Castilla y León siempre lo tuvimos muy claro.  El 16 de Marzo de 2011 organizamos el III FORUM DE DEBATE SANITARIO CASTELLANO Y LEONÉS "PRESCRIPCIÓN ENFERMERA: LA RESPONSABILIDAD DE DECIDIR", en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.  La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO tuvo la valentía de enfrentarse a este controvertido tema, tan importante para el desarrollo de nuestra profesión, y dar voz al colectivo de enfermería de Castilla y León.  Algo que hasta entonces ningún colegio, sindicato u organización se había atrevido a hacer.

    Una reivindicación en la profesión desde hace más de 15 años.  Y una realidad.  No se trata de adquirir nuevas competencias, ni de alterar la función asistencial, ni de reducir la carga laboral del personal médico, sino de mejorar los cuidados proporcionados al paciente, mejorando la Calidad y la Eficiencia de la sanidad española.
    Tenemos que hablar alto y claro.  En diversos países avanzados la prescripción enfermera es una realidad (Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suecia, Brasil, Francia, Botswana, Zambia, Sudáfrica, Irlanda y Argentina, etc.), y una tendencia creciente en el resto. Sabemos que en nuestra práctica diaria estamos prescribiendo continuamente, pero desamparados legalmente, por lo cual debíamos exigir un desarrollo del marco normativo.

    ¿Y QUÉ ES LO QUE HA PASADO?

    El Gobierno, junto con el Consejo General de Enfermería y Satse elaboran un Real Decreto (aún sin publicar en el BOE) que para nada cumple las expectativas de la profesión enfermera, por los siguientes motivos:

    Exige una FORMACIÓN ADICIONAL a todos los enfermeros que no hayan estudiado el Grado de Enfermería. 
    Tendremos que  realizar un curso de entre 180 horas, si se es enfermera generalista y de 360 horas, en el caso de las enfermeras especialistas. (Punto 3 del Anexo I del RD)
     
    Nosotros en cambio decimos que los Diplomados tienen suficiente contenido curricular, el mismo que los Graduados.  Una revisión de los Planes de Estudios de la Diplomatura en Enfermería pone de relieve los créditos y la carga lectiva de farmacología en los estudios de pregrado.  Dichos planes de estudios garantizan una amplia formación en Farmacología avalando de este modo la competencia enfermera específica en el uso de medicamentos:
     
    La formación adicional que contempla el Real Decreto  sólo va a servir para el ENRIQUECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES que obtengan la acreditación para impartirla. 

    Y ? ¿QUIÉNES SON LOS QUE PUEDEN IMPARTIR ESTE CURSO?

    Las comunidades autónomas, las universidades, el Consejo General de Colegios de Enfermería y entidades profesionales enfermeras que "promuevan el desarrollo profesional continuo" (Disposición transitoria. Punto 2)
     
    Esta redacción incita a la sospecha de que uno de los objetivos del Real Decreto es permitir un lucrativo negocio para ciertas entidades enfermeras, especialmente el sindicato SATSE y los colegios de enfermería de cada provincia.
     
    Según la redacción del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, se contemplan dos tipos de actuaciones: 

    Artículo 2  Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma.Para el desarrollo de estas actuaciones, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación.

    Artículo 3 Los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación.Para el desarrollo de estas actuaciones, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación.

    ¿ESTO QUÉ SIGNIFICA?

    Siempre será necesaria la "acreditación" (y ya hemos explicado en los puntos anteriores a lo que nos obligan para acreditarnos).  Y si no estás "acreditado" estarás cometiendo una ilegalidad cuando, por ejemplo actúas profesionalmente en:

    Elegir los antisépticos para curar una herida.
    Utilizar la bolsa de colostomía más indicada para el confort del paciente.
    Aplicar pomadas.
    Indicar y usar apósitos para las úlceras por presión.
    Administrar un analgésico oral.
    Recomendaciones de uso de material sanitario al alta.Y además, en todo caso,  será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.

    Como decía en su ponencia sobre Prescripción Enfermera Dª María Allende García Lope. (Enfermera del SAS.  Autora del curso "Introducción a la prescripción enfermera"):

    ¿Tiene sentido que en la consulta de administración de vacunas, después de realizar la anamnesis prevacunal, decidir la vacuna que se ha de administrar, se salga a la consulta de un médico para que éste autorice la administración de  la misma?, que después de realizar esta intervención enfermera, se explique a la madre o acompañante qué hacer si aparece fiebre, las medidas a tomar, medicación a administrar, salgamos de nuevo a pedir una posible receta que necesite el niño?, o bien que derivemos a éste, a la consulta de un pediatra para adquirir la misma?

    O también:

    ¿Tiene sentido que un paciente diabético derivado a la consulta de enfermería por su médico, después de realizar una valoración enfermera e iniciar un plan de cuidados para controlar su problema de salud, en donde se incluye conocimiento y habilidades que le harán ser más autónomo, tenga la enfermera que salir y pedir al médico una receta de tiras reactivas de glucemia?

    Con el desarrollo de esta normativa, se esperaba que las enfermeras pudieran solucionar problemas en un acto único, sobre todo con aquellos pacientes con los que mantienen un mayor contacto para el seguimiento de su proceso, como son los pacientes crónicos y los atendidos en el domicilio.   Que no tendrían la necesidad de derivación a otros profesionales para la prescripción de determinados fármacos que no necesitan receta médica o la indicación o prescripción de productos sanitarios, para cuya indicación la enfermera está capacitada.  En definitiva, el desarrollo de esta norma debía permitir al Sistema una mayor capacidad de resolución, una mayor eficiencia y finalmente, una mejor atención centrada en las necesidades del paciente.

    Pero lo cierto es que vamos de mal en peor en relación a cómo estábamos.  Y todo por el empeño de las denominadas "organizaciones profesionales", que se proclaman como únicas defensoras de los profesionales de enfermería y que con sus intereses de todo tipo, nos mantienen en vilo no sólo en este tema, sino en otros, como el apoyo a las Unidades de Gestión Clínica o el endurecimiento de nuestra Carrera Profesional para el colectivo enfermero, que en estos días están sufriendo directamente muchas de nuestras compañeras y compañeros que quieren acceder a los grados I, II y III.

    Muchas gracias al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al Consejo General de Enfermería y al  Satse.

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