Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios | 9 febrero 2026.

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO: el periodo de IT en el sector de la Dependencia sí computa como tiempo de trabajo para generar días de asuntos propios

    29/01/2026.
    El Tribunal Supremmo da la razón a CCOO

    El Tribunal Supremmo da la razón a CCOO

    El Tribunal Supremo resuelve dos cuestiones clave sobre los 4 días de libre disposición del Convenio de la Dependencia interpuestos en dos procesos independientes:

    ¿Se pueden disfrutar anticipadamente sin haber trabajado el tiempo previo? (cuestión presentada por UGT).

    • Para disfrutar cada día de libre disposición es necesario haber trabajado 3 meses previos por cada día.
    • No existe derecho automático a anticipar los días.
    • El disfrute depende del tiempo efectivamente devengado.
    • La empresa puede conceder anticipos, pero no está obligada

    Los periodos de incapacidad temporal (baja médica) ¿cuentan como tiempo trabajado para generar esos días? (cuestión presentada por CCOO).

    El Tribunal Supremo concluye que el tiempo de Incapacidad Temporal (IT) SÍ cuenta para generar los días de libre disposición.

    Esta sentencia avala la interpretación de los permisos impulsada por CCOO, reforzando nuestras demandas en defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

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