Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios | 20 abril 2026.

Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2026 la compatibilidad entre jubilación y servicio activo de médicos/as de familia y pediatras de atención primaria

    Mediante Real Decreto publicado en el BOE se amplía durante un año más que los facultativos de atención primaria, médicos/as de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    26/12/2025.
    Real Decreto-ley 16/2025

    Real Decreto-ley 16/2025

    El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social describe lo siguiente:

    Desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2026, personal facultativo de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

    Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos y facultativas de atención primaria indicados en el párrafo anterior que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021(…)

    Los facultativos y facultativas que a fecha 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de lo previsto en esta disposición transitoria, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo

    Documentación asociada
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