Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios | 20 julio 2025.

MADRID

CCOO consigue en varias sentencias que el SERMAS reconozca automáticamente el nivel de Carrera Profesional por el tiempo trabajado

  • La Justicia reconoce que se discrimina al personal laboral temporal frente al fijo, en relación a la evaluación de Carrera Profesional
  • Y se refiere tanto a las personas trabajadoras que sacan plaza tras una OPE como a las que han sido estatutarizadas obligatoriamente

Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid han dado la razón a CCOO Sanidad Madrid en los casos en que una persona con contrato laboral temporal cambie forzosamente de régimen o apruebe una oposición (OPE) y pase a ser estatutario, se le reconozca, en esa convocatoria de Carrera Profesional, el nivel de Carrera Profesional, atendiendo únicamente al cómputo de los años trabajados como personal laboral de la Comunidad de Madrid.

18/07/2025.
Nivel máximo en Carrera Profesional por sentencia

Nivel máximo en Carrera Profesional por sentencia

CCOO recurrió la decisión de la Consejería de Sanidad que negaban a estas personas trabajadoras este reconocimiento. En nombre de los y las recurrentes, los servicios jurídicos del sindicato alegaron que existía un trato discriminatorio de este tipo de personal frente a quienes eran personal laboral fijo ya que, en este caso, su conversión a personal estatutario implicaba el reconocimiento del nivel de carrera de forma automática, es decir, atendiendo exclusivamente al tiempo trabajado como laborales.

En este escenario, CCOO reclamó que la Administración debía dar el mismo trato al personal laboral temporal que al personal laboral fijo, reconociendo el nivel de Carrera Profesional por el tiempo trabajado y no solo el primer nivel, como ha venido haciendo sistemáticamente la Administración.

Reconocimiento judicial

La sentencia determina que los recurrentes tienen derecho a que se les reconozca, a efectos de su nivel de Carrera Profesional, la totalidad de servicios prestados como personal laboral, de la misma manera que, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se les reconocen los mismos efectos al personal laboral de la misma categoría que haya accedido a la condición de estatutario fijo, mediante el proceso conocido como “estatutarización”.

Y falla que “se reconozca el derecho de las personas recurrentes a obtener el reconocimiento del nivel IV de Carrera Profesional, con la fecha de efectos administrativos que le corresponda, y como resultado de computarle la totalidad de servicios prestados a la Administración demandada como personal laboral, y a que por la Administración demandada se le abonen las diferencias retributivas que le correspondan en virtud de dicho reconocimiento”. Contra estas sentencias cabe recurso de apelación.

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