NOTA DE PRENSA

CCOO propone incrementar las retribuciones del personal en formación de Ciencias de la Salud y equipar su jornada al personal estatutario

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) registra hoy, 3 de agosto de 2020, un escrito en el Ministerio de Sanidad con su propuesta para modificar el RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral del personal en formación en Ciencias de la Salud. Así, CCOO propone equiparar la jornada laboral, descansos, fiestas, permisos y vacaciones al personal estatutario, así como incrementar las retribuciones del personal en formación. El sindicato urge a negociar estas propuestas, entre otras, y convocar de inmediato el Ámbito de Negociación del Sistema Nacional de Salud (SNS).

    03/08/2020.
    Propuestas de la FSS-CCOO para el personal en formación en Ciencias de la Salud

    Propuestas de la FSS-CCOO para el personal en formación en Ciencias de la Salud

    La FSS-CCOO ha registrado hoy un escrito en el Ministerio de Sanidad para abordar en el seno del Ámbito de Negociación del SNS la modificación del RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Una negociación que el sindicato considera “urgente” por el ambiente de crispación que se está viviendo en el conjunto del Estado con el personal el formación.

    CCOO acompaña el escrito con sus propuestas para este personal entre las que cabe destacar:

    MARCO ESTATAL

    1. Acuerdo en el Consejo lnterterritorial de Salud para modificar el RD 1146/2006, en sus artículos 5 (jornada laboral y descansos) y 6 (fiestas, permisos y vacaciones) para equipararlas al personal estatutario, previa negociación en el Ámbito de Negociación del SNS.

    2. Acuerdo en el Consejo lnterterritorial de Salud de incrementar las retribuciones del personal en formación.

    ÁMBITOS AUTONÓMICOS

    1. Jornada laboral.

    Jornada complementaria:

    a) El personal residente realizará los módulos de guardia de acuerdo con el programa formativo estableciendo las siguientes premisas:

    - Se asegurará la realización de un mínimo de 4 guardias mensuales, pudiendo elevarse este número a 5 de acuerdo con los planes formativos y con el visto bueno del jefe de estudios o tutor de residentes correspondiente.
    - Con carácter excepcional, en virtud de circunstancias debidamente acreditadas por el centro y con la autorización del jefe de estudios o tutor de residentes se podrán realizar un máximo de 7 guardias al mes, siempre que el residente acepte voluntariamente su realización.
    No se podrá superar en ningún caso el cómputo anual de 55 guardias al año.

    - Desde CCOO solicitamos la adaptación de la jornada laboral a la Directiva europea de tiempo de trabajo.
    b) Aportar los cuadrantes al inicio del año y respetar su cumplimiento.
    c) Cumplimiento de los descansos generados por la jornada complementaria.
    d) Regular las guardias localizadas, en caso de que sean absolutamente necesarias.
    e) Respetar el descanso ininterrumpido de 36 horas semanales o 72 horas de descanso ininterrumpido en un período de 14 días, para el caso de que, por razones del servicio, no se haya disfrutado el descanso de 36 horas semanales.
    f) Obligatoriedad de control horario de jornada ordinaria computándose el exceso como jornada complementaria.
    g) Incluir el solapamiento de jornada en la jornada ordinaria.
    h) Las horas de formación deberán coincidir con la jornada ordinaria o, en su defecto, computarlas como tales.

    2. Aspectos formativos

    - Cumplir la normativa vigente respecto a labor asistencial y supervisiones.
    - Permitir al menos la asistencia a un congreso anual relacionado con su especialidad como permiso retribuido y computable como jornada ordinaria, así como aquellos congresos en los que le sean aceptados trabajos científicos y deban defenderlos o proceder a su exposición oral.
    - Regulación de las rotaciones externas.

    3. Aspectos retributivos

    - Retribuciones básicas y de jornada complementaria calculadas en un porcentaje por año de residencia respecto a las retribuciones del personal estatutario según categoría y año de residencia.
    - Igualar las condiciones de las pagas extraordinarias con respecto al personal estatutario.
    - En todos los casos que la jornada complementaria genere un coste a cargo del personal residente, éste deberá reembolsarse.
    - Retribuir todos los desplazamientos a los que esté obligados el personal residente por cuestiones laborales o formativas.
    - Igualar las condiciones retributivas durante la incapacidad transitoria al personal estatutario, tanto las retribuciones fijas como variables.
    - Percibo de trienios como el personal estatutario.

    - Participación de estos trabajadores y trabajadoras en los conceptos retributivos asociados al cumplimento de objetivos de los servicios/centros de trabajo o de otras retribuciones extraordinarias si las hubiera.

    4. Acción social: Igualar los derechos del personal en formación a los de estatutarios respecto a las medidas de acción social promovidas por las Administraciones (adelantos de nóminas, ayuda a gafas o prótesis ortopédicas, ayudas odontológicas, etc.)

    5. Otros aspectos laborales

    Modificar la Ley de extranjería para que se expida permiso de residencia y trabajo para aquellos residentes extracomunitarios que realicen la residencia en España.

    - Habilitar procedimientos extraordinarios aprobados en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad para la incorporación a las Bolsas de Empleo, evitando que la contratación sea­
    - mediante perfiles.
    - Igualar los criterios para catalogar judicialmente las agresiones a estos y estas profesionales a los criterios de los estatutarios y estatutarias.
    - Procurar medidas especificas para promover la fidelización de estos trabajadores y trabajadoras al Sistema Público de Salud.

     

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