Propuestas de la FSS-CCOO para el personal en formación en Ciencias de la Salud

    Históricamente CCOO ha defendido los derechos del personal en formación de ciencias de la salud como lo demuestra la sentencia que obligó a la administración a conceder el saliente de guardia a estos trabajadores y trabajadoras por demanda interpuesta por este sindicato (RJ 2001\5505 Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 junio 2001, Recurso de Casación núm. 4257/2000).

     

    02/07/2020.
    Propuestas de la FSS-CCOO para el personal en formación en Ciencias de la Salud

    Propuestas de la FSS-CCOO para el personal en formación en Ciencias de la Salud

    Históricamente CCOO ha defendido los derechos del personal en formación de ciencias de la salud como lo demuestra la sentencia que obligó a la administración a conceder el saliente de guardia a estos trabajadores y trabajadoras por demanda interpuesta por este sindicato (RJ 2001\5505 Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 junio 2001, Recurso de Casación núm. 4257/2000).

    Igualmente CCOO ha denunciado en reiteradas ocasiones, que el personal en formación ha sido utilizado como mano de obra barata, con retribuciones que no reconocen el trabajo desarrollado por este personal, y con unas jornadas que exceden y en muchos casos incumplen la normativa vigente. Solicitamos que se implantara el control horario para controlar los excesos de jornada.

    Hemos reiterado que se facilite el permiso de residencia y trabajo para aquellos residentes extracomunitarios con la modificación oportuna de la Ley de Extranjería.

    Por todo ello la FSS-CCOO propone:

    En el marco estatal:

    1. Acuerdo en el Consejo Interterritorial de Salud para modificar el RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en sus artículos 5 (Jornada laboral y descansos) y 6 (fiestas, permisos y vacaciones) para equipararlas al personal estatutario, previa negociación en el Ámbito de Negociación del Sistema Nacional de Salud, y que se desarrollarán en las respectivas Mesas Sectoriales en los marcos autonómicos. Igualmente entendemos necesario la derogación de las 5 Disposiciones Transitorias contenidas en el RD, porque hoy no tienen ningún sentido.

    2. Acuerdo en el Consejo Interterritorial de Salud, de incrementar las retribuciones del personal en formación, que posteriormente debe trasladarse a la negociación en los marcos autonómicos en las distintas Mesas Sectoriales, o en los convenios colectivos, si trabajan en el sector privado.

    En los ámbitos autonómicos:

    Jornada laboral

    - Jornada complementaria:

    El personal residente realizará los módulos de guardia de acuerdo con el programa formativo estableciendo las siguientes premisas:

    · Se asegurará la realización de un mínimo de 4 guardias mensuales, pudiendo elevarse este número a cinco de acuerdo con los planes formativos y con el visto bueno del Jefe de Estudios o tutor de Residentes correspondiente.

    · Con carácter excepcional, en virtud de circunstancias debidamente acreditadas por el centro y con la autorización del Jefe de Estudios o Tutor de Residentes, se podrán realizar un máximo de 7 guardias al mes, siempre que el Residente acepte voluntariamente su realización. No se podrá superar en ningún caso el cómputo anual de 55 guardias al año.

    · Desde CCOO solicitamos la adaptación de la jornada laboral a la Directiva europea de tiempo de trabajo.

    - Aportar los cuadrantes al inicio del año y respetar su cumplimiento.

    - Cumplimiento de los descansos generados por la jornada complementaria.

    - Regular las guardias localizadas, en caso de que sean absolutamente necesarias.

    - Respetar el descanso ininterrumpido de 36 horas semanales o 72 horas de descanso ininterrumpido en un período de 14 días, para el caso de que, por razones del servicio, no se haya disfrutado el descanso de 36 horas semanales.

    - Obligatoriedad de control horario de jornada ordinaria computándose el exceso como jornada complementaria.Incluir el solapamiento de jornada en la jornada ordinaria.

    - Las horas de formación deberán coincidir con la jornada ordinaria o, en su defecto, computarlas como tales.

    Aspectos formativos

    - Cumplir la normativa vigente respecto a labor asistencial y supervisiones.

    - Permitir, al menos, la asistencia a un congreso anual relacionado con su especialidad como permiso retribuido y computable como jornada ordinaria, así como aquellos congresos en los que le sean aceptados trabajos científicos y deban defenderlos o proceder a su exposición oral.

    - Regulación de las rotaciones externas: para alejarse de las subjetividades administrativas en su aceptación, para conseguir unas retribuciones adecuadas durante este periodo, organizadas por la comisión de docencia con una antelación de un año, etc.

    Aspectos retributivos

    - Retribuciones básicas y de jornada complementaria calculadas en un % por año de residencia respecto a las retribuciones del personal estatutario según categoría y año de residencia.

    - Igualar las condiciones de las pagas extraordinarias con respecto al personal estatutario.

    - En todos los casos que la jornada complementaria genere un coste a cargo del personal residente, éste deberá reembolsarse.

    - Retribuir todos los desplazamientos a los que estén obligados el personal residente por cuestiones laborales o formativas.

    - Igualar las condiciones retributivas durante la incapacidad transitoria al personal estatutario, tanto las retribuciones fijas como variables.

    - Percibo de trienios como el personal estatutario.

    - Participación de estos trabajadores y trabajadoras en los conceptos retributivos asociados al cumplimento de objetivos de los servicios/centros de trabajo o de otras retribuciones extraordinarias si las hubiera.

    Acción social

    - Igualar los derechos del personal en formación a los de los/as estatutarios/as respecto a las medidas de acción social promovidas por las Administraciones (adelantos de nóminas, ayuda a gafas o prótesis ortopédicas, ayudas odontológicas, etc.).

    Otros aspectos laborales

    - Modificar la Ley de extranjería para que se expida permiso de residencia y trabajo para aquellos residentes extracomunitarios que realicen la residencia en España.

    - Habilitar procedimientos extraordinarios aprobados en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad para la incorporación a las Bolsas de Empleo, evitando que la contratación sea mediante perfiles.

    - Igualar los criterios para catalogar judicialmente las agresiones a estos y estas profesionales a los criterios de los estatutarios y estatutarias.

    - Procurar medidas específicas para promover la fidelización de estos trabajadores y trabajadoras al Sistema Público de Salud.

     

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