Hay que distribuir los recursos de manera equitativa entre lo sanitario y lo sociosanitario: Valoración de CCOO a la Orden que establece medidas organizativas y de información en residencias

    CCOO valora positivamente la publicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El sindicato considera que, si bien llega tarde, contiene algunas imprecisiones y no da respuesta a toda a la casuística, aunque recoge algunas de las peticiones que CCOO ha trasladado insistentemente a las Administraciones, en particular en lo referido a la atención sanitaria de las personas usuarias contagiadas y las medidas para evitar contagios en cadena.

    26/03/2020.

    Sin embargo, las medidas concretas no están llegando a los centros. Sí ha sido muy efectiva la intervención de la UME en materia de desinfección, pero los siguen faltando equipos de protección, y las plantillas siguen bajo mínimos, tanto de personal sanitario como asistencial.

    La consideración de los centros residenciales como dispositivos sanitarios es positiva pero los recursos no se están distribuyendo de manera equitativa entre lo puramente sanitario y lo sociosanitario, pese a que la población mayor y en situación de dependencia, por su edad o por la concurrencia de otras patologías, constituye el grupo más vulnerable ante el COVID19.

    Una vez más el Ministerio no atiende la problemática del Servicio de Ayuda a Domicilio, por lo que el sindicato seguirá insistiendo en la necesidad de articular una regulación común que establezca criterios básicos generales. Es imprescindible dotar a las trabajadoras de los adecuados equipos de protección y definir protocolos de protección y aislamiento, como se ha hecho en el caso de centros residenciales. Las Administraciones responsables no deberían, en ningún caso, suspender los contratos, ya adjudicados y presupuestados, y, por consiguiente, las empresas tampoco deberían ni suspender los contratos laborales ni despedir al personal de estos servicios.

    En lo que respecta al contenido de esta orden, CCOO considera que debe completarse o clarificarse de forma tal que:

    - Se aborden medidas preventivas y no sólo paliativas. En aquellas residencias donde no haya contagios se debe reforzar la limpieza y en aquellas con situaciones menos graves se deben incrementar los controles para garantizar que cumplen con la clasificación de residentes y las medidas de aislamiento recogida en la orden SND/265/0202.

    - Se garantice la presencia de profesionales sanitarios en las residencias de personas mayores y dependientes, independientemente de su tamaño.

    - Se refuercen las plantillas con gerocultoras y personal de limpieza. Las plantillas, ya insuficientes antes de la crisis, están ahora sobre exigidas, cuestión que el sindicato ha denunciado en no pocas ocasiones. La situación actual refuerza la necesidad de una norma estatal que regule las ratios de personal.

    - Se aseguren los equipos de protección individual (EPIS) para todo el personal de los centros y la realización de test rápidos para evitar la propagación del virus y preservar la salud de las personas trabajadoras y residentes. Aún no está disponible dicho material.

    - Se recoja de forma explícita que el ámbito de actuación incluye centros residenciales de protección de menores. Convendría saber con más concreción el universo de aplicación de la orden, ya que se refiere a centros residenciales (mayores y discapacidad) y otros centros de naturaleza análoga.

    - Se haga extensivo el contenido de la orden, o se elabore una específica, para dar cobertura a los centros de internamiento de menores con medidas judiciales, centros de reeducación de menores y centros de reforma juvenil.

    - Se habilite también a la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras para trasmitir a las Consejerías correspondientes la concurrencia de circunstancias excepcionales a las que hace referencia el punto quinto de la orden.

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