Breve historia de las convocatorias de Carrera Profesional por sentencias judiciales

    Aclaraciones a la noticia "Sacyl tendrá que subir el salario para cumplir una orden del TSJ" aparecida en El Norte de Castilla del pasado 1 de agosto

    03/08/2017.
    Ana Rosa Arribas, secretaria general de la FSS-CCOO CyL

    Ana Rosa Arribas, secretaria general de la FSS-CCOO CyL

    El titular de esta noticia puede haber supuesto una alegría para todos los profesionales de Sacyl, aunque cuando hayan leído el contenido de la misma habrán sufrido una desilusión.  Y es que el titular tiende a provocar confusión ya que a lo que la sentencia obliga es a realizar dos convocatorias de Carrera Profesional que en su momento debió haber llevado a cabo.  Pero cumplir la sentencia y realizar las convocatorias no implica subir el salario, como pueden haber pensado muchos trabajadores de Sacyl al leerlo, sino dar la posibilidad de que todos aquellos trabajadores, de todas las categorías de Sacyl, que cumplan los requisitos de antigüedad, puedan solicitar el correspondiente grado de Carrera Profesional, y de éstos conseguirán el aumento en este complemento salarial aquellos que consigan superar los requisitos que en su momento pactaron sociedades científicas y colegios profesionales con Sacyl, requisitos tan exigentes que impiden a muchos de los solicitantes alcanzar el grado.

    Por lo tanto, no se puede hablar de aumento retributivo ya que no afecta a todos los profesionales de Sacyl, ni afecta de la misma manera a todas las categorías.

    La reclamación de la convocatoria de Carrera Profesional del año 2010 en los tribunales fue planteada por el Servicio Jurídico Regional (SJR) de CCOO en el año 2011, y vuelta a reclamar por silencio administrativo con posterioridad, lo que dio paso a una serie de sentencias que finalizaron con la sentencia que ordenaba convocar la Carrera Profesional de ese año.  Aunque para llegar a ese punto tuvo que salir la sentencia 849/2014 que daba la razón a CCOO, el auto de 27/10/2014, que daba 3 meses a la gerencia regional de Salud para ejecutar la sentencia y finalmente la Diligencia de 3 de marzo de 2015 que ordenaba la ejecución en el plazo máximo de 10 días bajo la advertencia de que de no ser así se multaría con 600 ? cada 20 días al propio gerente regional de Salud por incumplir la sentencia y sus requerimientos.

    La historia no terminó ahí, porque el SJR de CCOO solicitó que al tratarse de la Carrera Profesional del año 2010 los efectos económicos y administrativos de la misma se remontaran al 1 de enero de 2012, a lo que se opuso la gerencia regional de Salud, que en una visión particular del decreto correspondiente, pretendía hacer las convocatorias en 2015, resolver en 2016 y por tanto tener efectos económicos y administrativos en 2017.  Y tuvieron que ser de nuevo los tribunales, en su sentencia 2653/2015, quienes dieran la razón a CCOO y dictaran que todos los efectos del reconocimiento del grado de Carrera lo fueran a partir del 1 de enero de 2012.

    Para CCOO, la fecha de los efectos era fundamental, no sólo porque se deberían pagar los atrasos correspondientes a esos años en que la gerencia regional de Salud había evitado el pago, sino también los administrativos, que suponen que cuando se retomen las convocatorias ordinarias de Carrera Profesional, gran parte de quienes accedieron al grado con esa convocatoria estarán en disposición de solicitar el siguiente, habiendo ganado por consiguiente en este momento 5 años de la antigüedad requerida entre grados profesionales.

    Las sentencias actuales que obligan a la convocatoria de Carrera Profesional de 2010 para interinos de larga duración y la del año 2011 para todos terminan siendo derivadas de la sentencia ganada por CCOO (sentencia 849/2014) como se puede leer en el cuerpo de la sentencia actual (sentencia 543/2017).  Los efectos económicos también derivan de otra sentencia ganada por el SJR de CCOO (sentencia 2653/2015).

    Sacyl podría haber evitado todo este desaguisado, primero si hubiera cumplido con la normativa en su momento, sin necesidad de que se hubiera tenido que llegar a las reclamaciones judiciales, ya que estaba claro que 2010 y 2011 no se veían afectadas por las leyes de 2012.  La tranquilidad de Sacyl ante la reclamación de convocar la Carrera Profesional de 2011 por estar pedida fuera de plazo denota o bien desidia o bien desconocimiento de la legislación, toda vez que el propio Tribunal ha desestimado esta defensa.

    En segundo lugar podría haberlo evitado si en cuanto tuvo la primera sentencia la hubiera cumplido en lugar de recurrirla con interpretaciones peregrinas una y otra vez hasta el punto de que los tribunales pidieran cuentas al gerente regional de Salud de su propio patrimonio si continuaba incumpliéndolas.

    Pese a no ser sentencia propia en esta ocasión, aunque sí derivada de las ganadas por CCOO, este sindicato ha pedido en más de una ocasión que se ejecute sin más dilación para evitar retrasos injustificados y que sólo llevan a tener que abonar de golpe cantidades más elevadas y seguir manteniendo deudas como la de Atención Continuada, desde el año 2009, por no disponer de efectivo para solucionarla.

    FACEBOOK

    TWITTER