Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Navarra | 28 marzo 2024.

NOTA DE PRENSA

El Tribunal Supremo ratifica la legalidad del VII Convenio de atención a la Dependencia

    La sentencia en cuestión, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, desestima el recurso de casación interpuesto por la FESP-UGT contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el proceso de impugnación de convenios contra los firmantes del convenio, al tiempo que confirma esta última sentencia.

    24/12/2020.
    VII Convenio Dependencia.

    VII Convenio Dependencia.

    Recordemos que esa sentencia de la Audiencia Nacional recurrida y ahora confirmada, desestimaba la demanda de la FESP-UGT mediante la cual se impugnaba el artículo 17 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en lo relativo a la definición de las funciones del Gerocultor/a, y más concretamente en el párrafo del mismo que expresaba –y continúa expresando– lo siguiente: “Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran”.

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a rechazar todos los motivos de casación formulados por UGT, a saber: presunta discriminación por razón de sexo en las funciones del Gerocultor/a; presunta incompatibilidad entre la exigencia de titulación o habilitación para el desempeño de la profesión de Gerocultor/a y la realización de labores de limpieza; y presunta vulneración del sistema de clasificación profesional del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. 

    Ninguno de los motivos alegados han sido estimados. Basta ahora con poner el acento en el hecho de que, tras esta sentencia firme, nada cambia: el texto del Convenio, y más concretamente la descripción que en él se hace de las funciones de la categoría laboral de Gerocultor/a, permanece tal como fue publicada en el BOE.

    Las empresas del sector no pueden sustituir la contratación de personal de limpieza por gerocultores/as, ya que siempre debe existir personal contratado específicamente para la realización de funciones propias de limpieza.