Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Murcia | 9 febrero 2026.

Resolución de la Directora Gerente del SMS que autoriza la suspensión de nombramientos para poder optar a contratos de Enfermería.

    Las personas aspirantes de las distintas bolsas de trabajo del Servicio Murciano de Salud que sean llamadas para prestar servicios como enfermera o enfermera especialista y, cuenten con un nombramiento temporal en el SMS en otra opción profesional, podrán solicitar a la Gerencia en la que se encuentren destinados, la suspensión del nombramiento temporal del que dispongan en ese momento.

    01/07/2025.
    Nombramiento

    Nombramiento

    La presente resolución se remite en orden al establecimiento de directrices para el nombramiento de personal estatutario temporal, en el marco de la coordinación de la política de personal de la Administración del Servicio Murciano de Salud.

    Durante el proceso de selección del personal temporal que ha de atender las necesidades con ocasión de las sustituciones por vacaciones o diferentes permisos o excedencias durante la temporada de verano, es necesario establecer un criterio ante el posible agotamiento de las bolsas de trabajo más demandadas, y especialmente con respecto a las bolsas de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista y Diplomado Sanitario no Especialista/opción Enfermería.

    Esta situación de suspender la contratación temporal a tiempo parcial de estos profesionales se plantea exclusivamente durante los meses de julio a septiembre de 2025, por constituir el periodo de mayor demanda vacacional u otra clase de permisos laborales, por lo que resulta preciso arbitrar las medidas que les permitan reincorporarse a los nombramientos temporales que estuvieran realizando previamente, al finalizar los nombramientos que les sean ofrecidos como Enfermeras o Enfermeras Especialistas.

    La Resolución establece lo siguiente:

    1º)Los aspirantes de las distintas bolsas de trabajo del Servicio Murciano de Salud que sean llamados para prestar servicios como enfermero/a o enfermero/a especialista y, cuenten con un nombramiento temporal en este Organismo en otra opción profesional, podrán solicitar a la Gerencia en la que se encuentren destinados, la suspensión del nombramiento temporal del que dispongan en ese momento.

    2º)Dicha medida podrá ser ejercida por aquellos aspirantes de las bolsas de trabajo de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista y Diplomado Sanitario no Especialista/opción Enfermería, que reciban un ofrecimiento para suscribir un nombramiento en esta opción durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, cuya conclusión se extienda como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025.

    3º)En estos casos, y tras la solicitud de suspensión del nombramiento temporal que se encuentre en vigor realizada por el convocado/a, los respectivos Directores Gerentes dictarán resolución accediendo a tal petición. Dicha suspensión se extenderá hasta la fecha en la que concluya el nombramiento que suscriban en las opciones de Enfermería, reanudándose a partir de ese momento el nombramiento objeto de suspensión, cuya efectividad se producirá al día siguiente de la finalización del nombramiento de enfermero/a o enfermero/a especialista.