Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO La Rioja | 24 abril 2024.

TCAE SERIS: FSS logra para el personal TCAE temporal el reconocimiento judicial del complemento por la diferencia retributiva entre los GRUPOS C y D

  • El fundamento jurídico es el mismo mediante el cual FSS ya logró extender la Carrera y el Desarrollo Profesional también al personal temporal.
  • Para encauzar ordenadamente los procedimientos de quienes aún no lo hayáis hecho, o estéis interesadas ahora en hacerlo, la FSS ha habilitado como cauces directos de comunicación los siguientes: E-MAIL: fsrioja@sanidad.ccoo.es. TELÉFONO: 648246721.
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06/03/2019.
INFO TCAE

INFO TCAE

El Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud (SERIS) de 2006 (BOR de 10 de agosto) disponía, en su Disposición Adicional Quinta, que el personal estatutario fijo que perteneciese a la categoría estatutaria de Auxiliar de Enfermería y que no tuviese reconocido por Sentencia el derecho a percibir un salario equivalente al 75% del percibido por los ATS/DUE, tendría derecho al reconocimiento de un complemento cuya cuantía sería equivalente a la diferencia existente entre las retribuciones básicas de los grupos C y D.
Este complemento fue abonado progresivamente al personal fijo en el cuatrienio 2006-2009 a razón de un 25% anual.
El mismo derecho se reconocía al personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala Sanitaria, Cuerpo Auxiliar Facultativo de Administración Especial, Auxiliar de Enfermería.

► Tal Disposición Adicional Quinta es ilegal por cuanto excluye al personal temporal del percibo de dicho complemento retributivo. No es ninguna novedad: el fundamento jurídico es exactamente el mismo en cuya virtud el TSJ, a instancia de los Servicios Jurídicos de CCOO, anuló los modelos de Carrera y Desarrollo Profesional del SERIS firmada en 2017 obligando a incluir en ellos al personal temporal.
 
Tal fundamento jurídico es la aplicación jurisprudencial, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Acuerdo marco celebrado entre la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, publicada en el DOUE de fecha 10 de julio del mismo año, cuya cláusula 4ª establece: "Principio de no discriminación. 1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".
 
► Sobre tal base normativa, como era de esperar, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño ha dictado ya las primeras seis sentencias reconociendo el derecho del personal temporal al cobro del complemento equivalente a la diferencia entre las retribuciones básicas (Sueldo y Trienios: art. 42 Estatuto Marco) de los Grupos C y D (actuales Subgrupos C1 y C2, de conformidad con la Disposición Transitoria 3ª EBEP).
 
► Durante las próximas semanas continuarán dictándose sentencias en la misma línea, también provenientes del otro Juzgado de lo contencioso-administrativo de nuestra región, el nº 1 de los de Logroño.
 
► En consecuencia, es posible realizar ya la extensión de efectos de las sentencias definitivas ya dictadas siempre que se cumplan los requisitos para ello (identidad subjetiva y objetiva de la pretensión), como también es posible la interposición -sin riesgo alguno- de nuevas demandas, las cuales, sin duda, serán estimadas.
 
Para encauzar ordenadamente los procedimientos de quienes aún no lo hayáis hecho, o estéis interesadas ahora en hacerlo, la FSS ha habilitado como cauces directos de comunicación los siguientes:

E-MAIL: fsrioja@sanidad.ccoo.es
TELÉFONO: 648246721
Documentación necesaria: nómina y certificado de servicios prestados.