Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Euskadi | 28 marzo 2024.

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación presentado por UTE Urbi Bi (Residencia Gazteluondo)

    La empresa recurrió la sentencia de 1ª Instancia ante el TSJPV, quien desestimó su recurso con fecha 13 de noviembre de 2018. No obstante, también interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, quien con fecha 19 de noviembre de 2019 declara la inadmisión del recurso y por lo tanto la firmeza de la sentencia recurrida, no cabiendo ya más maniobras dilatorias por parte de la empresa.

    26/12/2019.

    Tras la sentencia favorable del Juzgado de lo Social  nº 1 de Bilbao de fecha 20 de julio de 2018 que declaraba el derecho del personal de enfermería, fisioterapia, médico, gerocultor y de limpieza que presta servicios en la Residencia Gazteluondo a disponer dentro de la jornada laboral de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo, sin coste sobre los trabajadores, la empresa recurrió dicha sentencia ante el TSJPV, quien desestimó el recurso con fecha 13 de noviembre de 2018.
       No contentos con el resultado, la empresa siguió mareando la perdiz e interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo quien con fecha 19 de noviembre de 2019 declara la inadmisión del recurso y por lo tanto la firmeza de la sentencia recurrida, no cabiendo ya más maniobras dilatorias por parte de la empresa.
      De este modo, a partir de ahora nos tendrán que conceder esos 20 minutos para el aseo personal y se podrá reclamar como horas extras el tiempo no concedido desde un año antes de la interposición del PRECO, es decir, desde abril de 2017 hasta ahora.