Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Andalucía | 14 septiembre 2026.

Para el sector privado y sociosanitario

Festivos en sábado y descanso laboral: ¿cuándo corresponde compensación por exceso de jornada?

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía informa a las plantillas del sector privado y sociosanitario sobre cómo debe computarse la jornada laboral cuando un festivo coincide en sábado y con el descanso de la persona trabajadora, así como la posibilidad de reclamar retroactivamente.

    23/07/2026.
    Cartel.

    Cartel.

    La compensación por un festivo que coincide en sábado depende de cómo se haya computado la jornada de trabajo. Si el calendario laboral no ha tenido en cuenta correctamente los festivos y ello supone un exceso de jornada, la persona trabajadora tiene derecho a la correspondiente compensación, con independencia de su turno de trabajo.

    Desde la FSS-CCOO Andalucía analizamos los diferentes supuestos y los criterios aplicables según la jornada y el turno de trabajo:

    1. Sábado festivo trabajado (turnos de lunes a domingo)

    Si la persona trabajadora presta servicio en un sábado festivo, la empresa está obligada a:

    • Retribuir el trabajo conforme al convenio correspondiente.
    • Conceder además un día de descanso compensatorio.
    • Tener en cuenta que la compensación económica no sustituye en ningún caso al descanso.

    2. Sábado festivo no trabajado

    En este supuesto es necesario revisar los siguientes elementos:

    • El cómputo de la jornada anual o semestral, según marque el convenio.
    • El calendario laboral entregado a la persona trabajadora.
    • Que en dicho calendario se hayan descontado correctamente los 14 días festivos del año.
    • Que no exista un exceso de jornada.
    • Compensación: Si el festivo no ha sido tenido en cuenta y ello provoca un exceso de jornada, la empresa deberá compensarlo con un día de descanso.

    3. Personal con turno de lunes a viernes

    Cuando un festivo cae en sábado y coincide con el descanso habitual:

    • No existe un derecho automático a la compensación.
    • Debe comprobarse igualmente el cómputo anual o semestral de la jornada.
    • Se debe verificar que los 14 festivos hayan sido descontados correctamente.
    • Debe comprobarse que no exista un exceso de jornada.
    • Compensación: Si se acredita un exceso de jornada por no haber computado correctamente el festivo, corresponde la compensación con un día de descanso.

    Retroactividad: Logro de CCOO ante la Audiencia Nacional

    La Audiencia Nacional, tras una solicitud de aclaración promovida por CCOO, estableció que las empresas del sector deben compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el período no prescrito.

    En consecuencia, las personas trabajadoras pueden reclamar los festivos en sábado desde el 24 de febrero de 2025.

    Aspectos importantes a tener en cuenta

    • Cada caso debe analizarse de forma individual.
    • Es fundamental revisar el calendario laboral y el cómputo de horas.
    • Si los festivos no han sido correctamente descontados, puede existir un exceso de jornada reclamable, con independencia del turno de trabajo.

    Si el calendario laboral no ha tenido en cuenta correctamente los festivos y esto genera un exceso de jornada, existe el derecho a la compensación con un día de descanso. Revisa tu calendario e infórmate con CCOO.