Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Galicia | 20 abril 2024.

Ya puedes pedir la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

  • El documento se puede descargar por Internet y presentar en cualquier oficina de Hacienda u 'online'

07/12/2018.

El formulario para solicitar el reintegro de los importes ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria o se puede cumplimentar online . La persona perceptora de la prestación solo tiene que indicar la fecha en la que la percibió y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda, en el formulario diseñado por la Administración. La documentación se puede presentar en cualquier oficina de Hacienda o también por Internet y no hace falta adjuntar ningún tipo de certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones recibidas, ya que la Agencia Tributaria recaba directamente de la Seguridad Social toda la información para la resolución del procedimiento.

Desde el Ministerio de Hacienda se informa que el formulario se puede descargar a través del sistema RENØ —con el número de referencia de la última declaración de la renta—, con el sistema cl@vePIN o a través del certificado electrónico, y que la devolución tendrá lugar a través de dos fases: las madres y padres de los hijos nacidos en 2014 y 2015 ya pueden pedir el reembolso; quienes hayan tenido un niño en 2016 y 2017 deberán esperar hasta enero para solicitar la devolución.

Se puede reclamar el IRPF de todas las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas en los últimos cuatro años a partir de 2014, pero el abono de los intereses de demora solo se reconocerá a los contribuyentes a los que les haya salido a pagar en la declaración de la renta.

 

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